19 de mayo de 2024

BENEFICIOS

Organismos públicos deben ofrecer modalidad de teletrabajo por adelanto y extensión de las vacaciones de invierno escolares

BENEFICIOS.- Dictamen de Contraloría. Tal beneficio aplica al personal que se encuentra en alguna de las hipótesis del artículo 206 del Código del Trabajo.

 

REGIÓN METROPOLITANA, SANTIAGO.– A solicitud de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) la Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento conforme al cual concluyó que el artículo 206 bis del Código del Trabajo resulta aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija, por lo que si se dan los supuestos que prevé la referida disposición legal, sus organismos empleadores deben ofrecerles dicha modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

 

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Así lo destacó el Diario Constitucional, agregando que además estableció que se requiere la configuración de dos supuestos para que proceda el beneficio: que se declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y que, en ese contexto, la autoridad adopte medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.

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En la especie, refiere que la alerta sanitaria por brote del COVID-19 fue prorrogada hasta el 30 de septiembre del presente año. A su vez, el Ministerio de Educación dispuso ampliar el período de receso escolar de invierno, aumentándolo de 2 a 3 semanas, en las regiones de Arica a Los Lagos, y estableció que la semana de receso escolar que se incorpora será sin recuperación, dado que responde a una medida sanitaria para la protección de la población.

Por consiguiente, arguye que la intención de la autoridad es que los establecimientos educacionales se mantengan cerrados y que los niños y niñas no asistan a ellos con el objeto de resguardar su salud y evitar el contagio de enfermedades respiratorias, razón por la cual estima que se dan los supuestos de aplicación de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 206 bis del Código del Trabajo, por lo que el empleador debe ofrecer a la persona servidora pública que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

 

Más detalles en Organismos públicos deben ofrecer modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, en razón del adelanto y extensión de las vacaciones de invierno escolares. – Diario Constitucional

 

 

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