5 de octubre de 2025

Impuestos personales: ¿qué donaciones se pueden rebajar en la Operación Renta?

Viviana Puentes

Directora Escuela de Auditoría Universidad de Las Américas

Al acercarse el fin de año, es oportuno comenzar a pensar en la próxima Operación Renta. Un aspecto poco conocido es que las personas naturales también pueden rebajar impuestos a través de donaciones, no solo las empresas. Sin embargo, la normativa es clara: no toda donación sirve.

En la práctica, el beneficio funciona de dos maneras. La primera es mediante la rebaja de la base imponible, reduciendo el ingreso sobre el cual se calculan los impuestos. Allí se incluyen, por ejemplo, las donaciones destinadas a enfrentar catástrofes (Ley 16.282 y D.L. 45) o los aportes a organizaciones sin fines de lucro autorizadas en el D.L. 3.063.

La segunda vía son los créditos tributarios, que se descuentan directamente del impuesto final a pagar. Aquí entran en juego las donaciones sociales (Ley 19.885), deportivas (Ley 19.712), aquellas destinadas a instituciones de educación superior (Ley 18.681), al Fondo Nacional de Reconstrucción (Ley 20.444) o las de carácter cultural (Ley 18.985).

Ahora bien, el sistema es restrictivo: si dono a una fundación que no está registrada en el Servicio de Impuestos Internos, esa acción será valiosa desde el punto de vista social, pero no tendrá efecto tributario.

Desde la perspectiva ciudadana, resulta evidente que falta mayor difusión sobre estas normas. Donar no solo es un acto de solidaridad, también puede ser parte de una estrategia de planificación personal. Una ciudadanía informada tiene mejores herramientas para decidir a qué instituciones apoyar, logrando un doble beneficio: contribuir a causas sociales y, al mismo tiempo, optimizar su carga tributaria.

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