+NOTICIAS.- El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen normas pro empleados.
Editado por Marco Saldívar González
REGIÓN METROPOLITANA, Santiago.- A razón del frente de mal tiempo que afecta la zona centro-sur del país, la Dirección del Trabajo recordó que la causal de fuerza mayor impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores que no puedan concurrir a sus lugares de trabajo o se retrasen.
El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este frente de mal tiempo- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones.
La autoridad fiscalizadora añadió que los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto. La misma situación se presenta en caso de cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores. En ambos casos el empleador deberá avisar a la Inspección del Trabajo correspondiente.
En el caso de los trabajadores y afectados, si la situación de imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por el frente de mal tiempo, se presenta un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al empleado.
Por tanto, este evento no daría origen, en ningún caso, a una instancia de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales. Es una situación que, de todas maneras, se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo.
De acuerdo con la jurisprudencia tampoco debería sancionarse a los trabajadores que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público. Respecto de las posibilidades de acogerse a teletrabajo, el artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores/as en determinadas situaciones excepcionales, como en Estado de Catástrofe, ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita.
PROTECCIÓN DE TRABAJADORES Y MULTAS
El Código del Trabajo, además, plantea que en el caso de empleados que trabajan expuestos a la lluvia o a situaciones de frío, la ley es clara: los jefes deben hacer entrega de elementos de protección personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos que permitan que ese trabajador pueda desempeñar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad física o psíquica.
Sobre las sanciones que pueden recibir los empleadores que no protejan debidamente la vida y salud de sus trabajadores , las multas pueden llegar hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales, que a su valor de junio de 2024 alcanzan los $ 3.946.200, dependiendo del tamaño de la empresa.
La Dirección del Trabajo hace un llamado al resguardo de los derechos del personal, pero también a que los empleadores estén bien informados para que se puedan tomar las medidas adecuadas.
Además, el organismo hizo un llamado a los usuarios a realizar trámites en línea evitando ir a oficinas debido a condiciones climáticas, a través del Sistema Único de Atención Ciudadana en https://suac.dt.gob.cl/