+NOTICIAS

La ley protege al personal de bomberos para desempeñar su trabajo sin perjuicio

+NOTICIAS.- El marco legal establece que el tiempo destinado por los trabajadores a la atención de emergencias como el combate contra incendios forestales será considerado como horas de trabajo para todos los efectos legales.

 

REGIÓN METROPOLITANA, Santiago.- La emergencia provocada por los incendios forestales ha requerido del apoyo de una gran cantidad de bomberos de diferentes partes del país. Esto ha generado muchas dudas en los propios bomberos, quienes paralelamente tienen trabajos y empleadores a los cuales responder.

LEY 20.907

La normativa que se encarga de proteger la situación laboral de trabajadores bomberos es la Ley 20.907, que fue publicada en abril del 2016. Esta regula la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario del Cuerpo de Bomberos.

En este sentido, la ley indica: “Los trabajadores dependientes que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral”.

“El Código del Trabajo protege al personal de Bomberos para que se pueda desempeñar (en esas labores) sin perjuicio ni pérdida de remuneraciones (…) El trabajo realizado durante la emergencia es conmutable por el tiempo de trabajo no realizado en su lugar habitual y, lo más importante de todo, los empleadores no pueden hacerlos volver a su lugar de trabajo de manera forzada, porque estarían incurriendo en una infracción al Código Laboral”, señaló el ministro del trabajo Giorgio Boccardo.

Los empleadores no tienen permitido calificar la salida de un trabajador que ofrece su ayuda voluntaria como bombero en el combate contra el fuego como intempestiva e injustificada.

En otras palabras, no es posible invocar la ausencia laboral por prestación de apoyo en una emergencia como causal de abandono de trabajo ni como fundamento de un sumario administrativo.

El empleador, por su parte, podrá acreditar la situación del trabajador o trabajadora ante la Comandancia de Bomberos respectiva.

FONO DENUNCIA

En aquellos casos en los que el empleador impida que un bombero trabajador pueda prestar su apoyo ante una emergencia, existe la posibilidad de hacer una denuncia a través de diferentes canales.

La Dirección del Trabajo ha dispuesto de los siguientes contactos para dar aviso en caso de vivir una situación irregular como esta:

  • Inspecciones y oficinas a lo largo del país
  • Sitio web www.dt.gob.cl
  • Canal de atención telefónica 6004504000

Sobre las horas que puede dedicar un trabajador bombero a este tipo de labores, la Dirección del Trabajo establece que “no existe límite a la cantidad de tiempo que deba ser destinado por los voluntarios del Cuerpo de Bomberos a la atención de una emergencia”.

Además, la utilización del tiempo de trabajo de un bombero para prestar apoyo ante urgencias “no está limitado solamente a incendios o accidentes, sino que también incluye a todos los siniestros en que sea necesaria la actuación de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser humano o en un fenómeno de la naturaleza”.

¿Te gusto lo que leíste? comparte este contenido en tus redes sociales

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Noticias Relacionadas