BENEFICIOS

Ley de descanso reparatorio para trabajadores de la salud privada es publicada en el Diario Oficial

BENEFICIOS.- La ley establece que las y los trabajadores de la salud privada dispongan de 14 días, los que pueden ser usados en su totalidad o de manera parcial durante el periodo de tres años desde la fecha de publicación del proyecto de ley. 

 

Editado por Cris Meneses Galaz.

REGIÓN METROPOLITANA, Santiago.- La ley que otorga un descanso reparatorio a los trabajadores de la salud privada, como reconocimiento a su labor durante la pandemia, fue publicada este jueves en el Diario Oficial. El texto ya había sido promulgado el 23 de enero por el Presidente de la República, Gabriel Boric, y las ministras del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y de Salud, Ximena Aguilera.

Cabe recordar que el proyecto, originado en abril de 2022 por una moción de, entre otros parlamentarios, la diputada Karol Cariola, fue despachado desde el Congreso Nacional a inicios de año tras pasar su último trámite legislativo en el Senado.

En concreto, la ley establece que las y los trabajadores de la salud privada puedan gozar de 14 días de libre disposición, los que pueden ser usados en su totalidad o de manera parcial durante el periodo de tres años desde la fecha de publicación de la ley, como compensación al esfuerzo realizado durante la pandemia del Covid-19, al igual que el derecho que pueden gozar los funcionarios de la salud pública.

En esa línea, se otorga, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado descanso reparatorio a los trabajadores y trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos.

Los días de descanso reparatorio se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales, siendo compatible con el uso de feriados y permisos, y podrán utilizarse inmediatamente antes o después de estos.

Además, dispone que cuando al término de la relación laboral queden días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.

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