BENEFICIOS.- La norma introduce modificaciones a la ley N° 20.084 sobre responsabilidad penal de adolescentes.
REGIÓN METROPOLITANA, Santiago.- Hoy se publicó en el Diario oficial la Ley N° 20.084 que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, una entidad descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la vigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que será la responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley de Responsabilidad Penal Adolescente mediante el desarrollo de programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los sujetos de su atención y a la implementación de políticas de carácter intersectorial.
Para esto, el Servicio deberá garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los jóvenes infractores de ley, reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y en la legislación nacional dictada conforme a tales normas, para todas las regiones del país, directamente o a través de organismos acreditados.
Los beneficiarios de este servicio serán niños, niñas y adolescentes, quienes hayan incurrido en delitos, para que puedan ser reinsertados eficazmente en la sociedad.
DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO
- Garantizar que en la ejecución de las sanciones y medidas dispuestas en la ley N° 20.084 se cumpla con la especialización que las diferencia del régimen previsto en la ley penal común.
- Orientar su gestión a la atención de las personas sujetas a las medidas y sanciones de la ley Nº 20.084, implementándolas, supervisándolas y dando seguimiento a los casos, con la finalidad de lograr su integración social. considerando sus condiciones sociales y familiares.}
- Garantizar que en el proceso de integración, reinserción y rehabilitación de los sujetos de atención se cumpla con los principios de separación y segmentación.
- Coordinar la atención adecuada y oportuna de los órganos de la Administración del Estado competentes que se requiera para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084, los que serán responsables de la provisión y pertinencia de las prestaciones requeridas.
FUNCIONES DEL SERVICIO
- Las funciones del servicio corresponden a:
Administrar y supervisar el sistema para la ejecución efectiva de las medidas y sanciones aplicadas a sujetos de atención en virtud de la ley N° 20.084. - Ejecutar, directamente o a través de organismos acreditados las medidas y sanciones aplicadas a los sujetos de atención en conformidad a la ley N° 20.084.
- Proveer de programas especializados para el cumplimiento de las medidas y sanciones de la ley N° 20.084.
- Coordinar con los órganos de la Administración del Estado competentes la elaboración y ejecución de planes, estrategias y programas y prestaciones relacionados con reinserción, rehabilitación e intervenciones socioeducativas amplias orientadas a la integración social de los sujetos de atención sometidos a la ley N° 20.084, y colaborar con sus autoridades en la elaboración de políticas cuando corresponda.
DEL MODELO DE INTERVENCIÓN
El Servicio establecerá un modelo de intervención de aplicación nacional y vinculante para la ejecución de las sanciones y medidas, entendiéndose por tal un conjunto estructurado de acciones especializadas basadas en prácticas efectivas orientadas a modificar la conducta delictiva y a incidir en la plena integración social de los sujetos de atención del Servicio, el que deberá constar en una resolución dictada por el Director Nacional del Servicio.
Dicho modelo deberá considerar acciones desde la dictación de la sanción o medida por el tribunal hasta el acompañamiento voluntario posterior al egreso, conforme dispone esta ley, orientado a dar cumplimiento a los objetivos dispuestos por el artículo 20 de la ley N° 20.084.

NO PODRÁN TRABAJAR EN EL SERVICIO:
- Personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad
- Quienes figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar
- Personas que que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, peligre entregarles a atención directa de niños, niñas o adolescentes.
MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLECENTES
La ley establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por infracciones a la ley penal. “Tratándose de los crímenes y simples delitos, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuere menor de edad, el plazo de prescripción de la acción penal será de cinco años tratándose de simples delitos y de diez años tratándose de crímenes. En dichos casos, se suspende el cómputo del plazo hasta que la víctima cumpla dieciocho años. La prescripción de la acción penal se suspende si se hubiere derivado el conflicto a una instancia de mediación y mientras ésta dure”, señala la norma.
Se introduce el concepto de «pena de libertad asistida con internación parcial», la que no se podrá imponer por un lapso superior a los 5 años, ni inferior a los 6 meses. “Si el adolescente no aceptare la medida, se aplicará la libertad asistida en cualquiera de sus formas por el tiempo mínimo previsto en la ley”, se establece en la ley.