19 de abril de 2024

BENEFICIOS

A partir de Año Nuevo aplicarán ordenanza modificada que controla salida nocturna de menores en Zapallar

BENEFICIOS.- Los menores de 14 años que circulen o transiten por bienes nacionales de uso público entre las cero horas  y las 5 de la madrugada deberán hacerlo acompañados de una persona mayor de edad que evite su exposición a conductas de riesgo.

 

 

REGIÓN DE VALPARAÍSO, Zapallar.- Tras haber sostenido dos reuniones con la Defensoría de la Niñez para revisar la ordenanza que busca proteger a los menores de edad de Zapallar, y habiendo modificado el texto original para que ésta cumpliera con el espíritu de hacer responsables a los adultos del cuidado de ellos, el concejo municipal votó de forma favorable las modificaciones con cinco votos a favor y dos en contra.

 

 

Al respecto el alcalde de la comuna, Gustavo Alessandri, señaló que “esta ordenanza no tiene por fin restringir nada, sino que, muy por el contrario, tiene por objeto hacer responsable a padres o tutores de la circulación de niños, niñas y jóvenes para evitar bajo cualquier circunstancia, situaciones de riesgo que expongan a los menores”.

 

 

Asimismo, agregó que “con esta herramienta nuestro municipio busca ser proactivo en el cuidado de los menores de edad porque no queremos vivir una situación de gravedad teniendo que lamentarla, sino que más bien evitarla de raíz, por lo tanto, que un adulto responsable se haga cargo de los menores de edad no transgrede derechos ni libertades, sino que exige adultos presentes”.

 

 

En ese marco, la nueva ordenanza municipal señala que los padres deben adoptar las medidas necesarias para la circulación segura de los niños, niñas y adolescentes en los bienes nacionales de uso público en Zapallar. Además, refiere que cuando un menor se encuentra expuesto a una situación de peligro o vulneración de sus derechos, Carabineros e inspectores municipales deben tomar contacto con sus padres y derivar los antecedentes al juzgado de familia, por lo tanto, siempre tienen que existir un método de contacto, sea telefónico u otro medio idóneo.

 

 

En este sentido, Alessandri advirtió que esta medida se toma “no por el hecho de transitar en la vía pública, sino por el hecho de la eventual vulneración de derechos, si se dan los supuestos. Entonces, no hay limitación a que un menor circule por la vía pública de manera alguna”.

 

fullerton.alzaisapres@gmail.com
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Así entonces, la ordenanza en su artículo seis establece que las personas a cuyo cargo se encuentren menores de 14 años deberán procurar que, en caso de que ellos circulen o transiten por bienes nacionales de uso público en la comuna entre las 00.00 horas y las 05.00, lo hagan de manera segura, acompañados de una persona mayor de edad que evite su exposición a conductas de riesgo. En caso de no ser así, se sancionará al responsable de dicha situación a multas que van entre 1 y 3 TM, según la gravedad de esta y de 3 a 5 UTM cuando el infractor sea reincidente, arriesgando además la denuncia que se interpondrá en el Juzgado de Familia competente.

 

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