Ley incorpora permiso laboral en caso de fallecimiento de hermano

Priscila Salgado Valdés

Abogada. Especialista en Derecho Laboral

Cuando muere un ser querido, la pérdida y el dolor pueden ser muy profundos. Es una de las situaciones más dolorosas que puede sufrir cualquier persona.

Estas circunstancias no son ajenas a los trabajadores, pues en algún momento de la vida tendrán la necesidad de contar con un tiempo para dedicarlo al luto y ausentarse en sus labores diarias.

Los psicólogos, al tratar el duelo por fallecimiento de un familiar, señalan que durante los primeros momentos se enfrenta un choque inicial por la pérdida y pueden aparecer manifestaciones tanto físicas como psíquicas. Es por eso que en el proyecto de ley que modifica los permisos, se señala que es necesario otorgar al trabajador uno pagado, con la finalidad de proporcionar el necesario tiempo para el duelo y para poder resolver asuntos originados por el fallecimiento.

Además, va en contexto con el concepto de «Trabajo Digno» de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al fomentar la consciencia sobre este tema en el trabajo y el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores, en una dimensión social y humana, en especial para otorgar protección a trabajadoras y trabajadores en relación con situaciones de vulnerabilidad y sucesos imprevistos.

Es por eso que este articulado N°66 del Código del Trabajo se ha reformado en varias oportunidades, y con fecha nueve de mayo del presente año se publicó la Ley 21.441 en el Diario Oficial, modificando nuevamente el permiso en caso de fallecimiento de padre, madre, incorporando igual permiso en caso de fallecimiento de hermano.

La norma se resume de la siguiente manera:

  • Se mantiene la extensión de 7 días hábiles del permiso laboral pagado en el caso de muerte de un hijo en período de gestación.
  • Aumenta, de 3 a 4, los días de permiso laboral, en caso de fallecimiento del padre o de la madre del trabajador.
  • Otorga un permiso laboral de 4 días en el caso de la muerte de un hermano.

Cabe señalar que todos estos permisos son pagados, y no pueden ser objetos de descuentos por parte del empleador. No obstante, estas ausencias deben ser notificadas al empleador a la brevedad.

Esta modificación de la ley es un avance importante porque se hace cargo del dolor de las personas. Sin embargo, no es la solución ya que existen datos de las organizaciones civiles que se han dedicado por años a la atención a padres y familiares afectados por estas circunstancias, que estiman que el 60% de los trabajadores pierden su empleo en los siguientes ocho meses tras el fallecimiento de un ser querido, producto de la confrontación entre el dolor acaecido y la falta de espacio y tiempo suficiente para reasumir su nueva realidad.

Por ello, se debe seguir legislando sobre este asunto, con el fin de constituir un gesto de gran trascendencia en el reconocimiento social del drama por el que atraviesan todas las familias.

 

 

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