11 de octubre de 2024

SOLUCIONES

Conviviente está legalmente habilitado para solicitar la interdicción por demencia

SOLUCIONES.- Criterio reconocido por la Corte Suprema conforme al cual el ordenamiento jurídico otorga a los convivientes civiles la calidad de parientes, lo que da salida a una serie de situaciones que antes no tenían solución.

REGIÓN METROPOLITANA, SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que había confirmado el rechazó a la solicitud de interdicción por demencia y nombramiento de curador definitivo que había efectuado la conviviente de una persona, al estimar que la solicitante no tenía legitimidad activa, es decir, que no estaba habilitada legalmente para realizar dichos trámites.

Así lo destacó el Tribunal Constitucional, a través de sus canales de comunicación, precisando que el tribunal de primera instancia tuvo por acreditado que la persona respecto de quien se estaba pidiendo la declaración de interdicción por demencia, se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, con un grado global de discapacidad severa de 78,00%, con causa principal mental intelectual y secundaria física; así como su calidad de conviviente civil con la solicitante.

No obstante, el juez del caso estimó que la peticionaria carecía de legitimación activa para solicitar la interdicción por causa de demencia, al no tener la calidad de pariente del presunto discapacitado, requisito habilitante para impetrar una declaración en tal sentido conforme al procedimiento especial que regula el artículo 4 de la Ley N°18.600, precisando que ello no se alteraba por lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°20.830, que crea el acuerdo de unión civil, ya que no era el caso en que la ley disponga que se oiga a los parientes de una persona, situación en la cual los convivientes civiles serán considerados como tales. Además, señaló que, aunque el artículo 25 de la Ley N°20.830 autoriza diferir la curaduría del demente a su conviviente civil, el nombramiento de tutor o curador supone la declaración de interdicción por causal de demencia; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

 

RECURSO Y CRITERIO IMPERANTE

En contra de la sentencia la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción del artículo 1 inciso primero de la Ley N°20.830, en relación al artículo 42 del Código Civil, al dar un alcance diferente respecto de lo establecido por el legislador, restringiendo el mandato de sus disposiciones, al estimar que los convivientes no son parientes y por lo tanto la solicitante no es legitimada activa para solicitar la interdicción de su conviviente civil. A su vez, sostuvo que se vulneraron los artículos 19 y 23 del Código Civil, al no haberle dado al inciso primero del artículo 1 de la Ley N°20.830 la extensión que corresponde, esto es, de considerarlos parientes, tal como lo señala dicho artículo.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°18.600 establece que, cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente, a ambos si lo ejercen de consuno, o a los parientes más cercanos ante la ausencia o impedimento de los padres; estimando que, en el caso de marras, corresponde aplicar dicho artículo ya que prima por su especialidad por sobre las normas generales establecidas en materia de tutelas y curatelas en el Código Civil.

Añade que el artículo 1 de la Ley N°20.830, dispone que los convivientes civiles serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil. De ello, estima manifiesto que la solicitante debe ser considerada pariente para ser oída en los casos que la ley disponga. Además, indica que el precepto consagra el estado civil de ‘convivientes civiles’ y, como todo estado civil, da origen al parentesco, lo que también se desprende del artículo 4 de la ley, en cuanto dispone que entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un acuerdo de unión civil existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad.

 


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Las resoluciones judiciales tienen efecto solo respecto de la causa en la cual se pronuncian, por lo cual lo resuelto no puede tomarse con una solución para cualquier caso similar. Sin perjuicio de eso, una decisión judicial puede tenerse presente para otros casos, conforme a los principios, criterios o razones que allí se señalen, y a la ley vigente. Si requiere asesoría legal comuníquese al +56997036587


 

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