14 de septiembre de 2024

SOLUCIONES

Centros médicos no pueden negar agendamiento de una cirugía por deuda impaga

SOLUCIONES.- Toda persona tiene derecho a que el prestador de salud ejecute acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de rehabilitación, y que éstas sean dadas de manera oportuna y sin discriminación arbitraria.

REGIÓN METROPOLITANA, SANTIAGO.-Una buena noticia para usuarios del sistema de salud: no se puede condicionar el agendamiento de una cirugía-hospitalización al pago íntegro de una deuda hospitalaria anterior.

Por lo menos así lo determinó la Corte Suprema al revocar la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Clínica Las Condes S.A.,

 

EL CASO Y LA DECISIÓN PRELIMINAR

De acuerdo con lo que se informó desde el Tribunal Constitucional, en su libelo la parte que recurrió de protección mencionó que desde hace tiempo ha recibido prestaciones médicas en la clínica señalada, con la que tiene un seguro médico complementario, agregando que el año 2021 se cambió a la Isapre Nueva Masvida, y que entre las prestaciones recibidas se encontraría una del mes de diciembre de 2018, correspondiente a exámenes de laboratorio, medicamentos, días cama, pabellón, y honorarios médicos, que según la recurrida estaban pendientes de pago.

La afectada indicó que este cobro fue perseguido en causa civil, habiéndose dictado sentencia que rechaza la demanda, la que fue notificada a la Clínica, sin que dedujera recursos procesales, encontrándose firme y ejecutoriada.

Menciono además que en la actualidad y por indicación de su médico tratante, debe realizarse una histerectomía abdominal, debido al diagnóstico de adenomiosis que padece, con carácter de urgencia. Sin embargo, Clínica Las Condes S.A. condicionó atenderla y realizar el procedimiento en sus dependencias, por la existencia de una deuda hospitalaria precedente.

En el recurso de protección se sostuvo que la decisión de la clínica constituye una limitación a la prestación de atenciones de salud, vulnerándose así la garantía prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución.

Por su parte la clínica recurrida respondió que no había ilegalidad ni arbitrariedad en su decisión, por cuanto no existe una disposición legal que obligue a un prestador de salud individual o institucional a otorgarle atención a un paciente en todo evento, a menos que sea el caso de atención médica de urgencia y/o riesgo vital.

Con lo expuesto por las partes la Corte de Santiago desestimó el recurso al no haberse acreditado la existencia de un derecho indubitado, aunado a que la recurrida actuó en el ejercicio de sus facultades, de conformidad a la normativa legal vigente.

 

CORTE SUPREMA FALLA A FAVOR DEL USUARIO

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. En su fallo señaló que, “las políticas internas de atención de salud establecidas por cualquier prestador, privado o público, deben ser aplicadas e interpretadas a la luz de la normativa constitucional y legal, particularmente teniendo presente la naturaleza del servicio prestado, por lo que se estima arbitraria la denegación del servicio de cirugía-hospitalización a la recurrente fundado en una deuda impaga, por cuanto la recurrida cuenta con las suficientes vías civiles ordinarias para el cobro de su acreencia, no correspondiendo apremiar por propia mano a la deudora, denegando prestaciones de salud por meras consideraciones de naturaleza contractual, desconociendo las particularidades de la función que cumple a la luz de la normativa en comento, en cuanto impone al prestador ejecutar las acciones de promoción y protección de la salud sin discriminación arbitraria y sin consideración a la urgencia de la prestación requerida.”

Concluye la sentencia del máximo tribunal de justicia que, “en las condiciones antedichas, la recurrida afectó la garantía esencial consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución, al haberse negado a otorgar a la recurrente la prestación de salud que requería.

 

Nota de la redacción: las resoluciones judiciales tienen efecto solo respecto de la causa en la cual se pronuncian, por lo que lo resuelto no puede tomarse con una solución para cualquier caso similar. Sin perjuicio de eso, constituye una decisión judicial que puede tenerse presente para otros casos, y que la ciudadanía debe conocer para recurrir a los principios, criterios o razones que allí se señalen.

 

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