El derecho de alimentos de los hijos e hijas se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales vigentes en nuestro país. Entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño establece específicamente el deber de los Estados de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño, para lo que se deben adoptar medidas que aseguren el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres o personas encargadas del niño, tanto si viven en el Estado Parte o en el extranjero.
Sin embargo; los métodos de apremio tradicionales para perseguir al deudor/a (arresto, retención judicial del impuesto a la renta, etc.) no bastan y es necesario considerar las dimensiones culturales del derecho que influyen en el incumplimiento: por ejemplo ‘la arraigada irresponsabilidad paterna, la pobreza, la actitud refractaria a la norma legal”.
Sin embargo, el retiro del 10% de los fondos de las AFPs alivió en parte la situación de cientos de miles de niños, niñas y adolescentes con progenitores que adeudan pensiones de alimentos, no obstante, era fundamental que el Estado intervenga.
LEY 21.389
Y hoy con la publicación de la Ley 21.389 publicada el 18 de noviembre del presente año, la cual creo el Registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y perfecciono el sistema de pago de pensiones de alimentos recordara a los acreedores en este caso los alimentantes que no han cumplido con su obligación esto es PAGAR LA PENSION ALIMENTICIA.
Por lo anterior, muchos pensamos que esta ley será un gran alivio para miles de madres, padres y abuelos que hoy mantienen solos a sus hijos o nietos, ya que su principal objetivo es reforzar la corresponsabilidad parental en el cuidado, manutención y crianza.
REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES
La Creación de este Registro Nacional de Deudores permitirá la existencia de un registro electrónico gratuito que dependerá del Registro Civil y que contará con los datos de todos quienes deben pagar pensión de alimentos.
El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan copulativamente las siguientes condiciones:
- a) Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
- b) Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
Entre las funciones del Servicio estará realizar las inscripciones y actualizaciones respectivas, así como certificar si una persona se encuentra en él o no. Asimismo, se norman la vía de acceso al Registro y las formalidades que se deben cumplir para cada procedimiento.
ACUERDO DE PAGO SERIO Y SUFICIENTE
Además, la normativa introduce lo que se denomina “Acuerdo de pago serio y suficiente de las pensiones de alimentos adeudadas”, el que se aplica en casos en que el alimentante no tenga bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones alimenticias adeudadas.
Se entenderá que es serio el acuerdo si da cuenta de las circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil proyectar su cumplimiento íntegro y oportuno, atendido el grado de diligencia con que el alimentante regularmente ha dado cumplimiento al pago de la pensión, y la buena fe con la que ha actuado, especialmente, al transparentar su capacidad económica. Por su parte, se entenderá que es suficiente, si permite solucionar íntegramente la deuda en el menor plazo posible, atendida la capacidad económica actual del alimentante y las necesidades del alimentario.
Para efectos de alcanzar un acuerdo, se podrá dividir en cuotas el monto total adeudado. El valor de cada cuota se expresará en unidades tributarias mensuales. Por el incumplimiento de una sola cuota se hará exigible la totalidad de la deuda y el demandado pasará al Registro mencionado.
También, la nueva norma regula las retenciones que se podrán efectuar para concretar el pago de deudas alimenticias. Esto se aplicará en las operaciones de crédito de dinero, en los procedimientos de ejecución y en la devolución de impuestos a la renta. De igual modo, para los procedimientos concursables, así como en traspasos de bienes sujetos a registro.
OBLIGACIÓN DE CONSULTA
En la misma línea, se regula la obligación de consulta al Registro ante trámites como la renovación del pasaporte o licencia para conducir. También se exigirá para la entrega de beneficios económicos del Estado.
Asimismo, la ley establece condicionantes para ingresar o promoverse en la administración pública y organismos del Estado, incluyendo a los cargos de representación popular, como parlamentarios y gobernadores. De igual modo, se disponen medidas de retención salarial para los funcionarios públicos deudores de pensiones alimenticias. Acciones similares se aplicarán a gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Adicionalmente, se establece el deber de información sobre el estatus del deudor en la manifestación del matrimonio o acuerdo de unión civil.
PENSIÓN EN UF
En términos generales, la normativa dispone la forma de notificación electrónica que quedará registrada en el tribunal respectivo. Además, se especifica que el juez deberá expresar el monto de la pensión alimentaria en unidades tributarias. Junto a ello, se fijará el periodo del mes en que se realizará el pago. Asimismo, se indica que el tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.
Se dispone asimismo que, en cualquier etapa, el tribunal podrá decretar la medida cautelar de retención de fondos acumulados en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión del alimentante. Esto con el objeto de cautelar derechos derivados de pensiones alimenticias que se encuentren devengados.
Se incorpora también la obligación de establecer como modalidad de pago de la pensión alimenticia para trabajadores con contrato a honorarios y personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, la retención de honorarios y de pensiones por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Finalmente, la norma establece que constituyen violencia intrafamiliar, las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.
En consecuencia, la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, constituye un enorme avance para promover y garantizar el cumplimiento y pago de los alimentos devengados a los alimentarios, especialmente para niños, niñas y adolescentes, contribuyendo a regularizar una situación de injusticia para ellos, que, además de sufrir la falta de la figura paterna o materna en su caso, deben soportar la falta del apoyo económico, para la satisfacción de sus diferentes necesidades personales.
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