SOLUCIONES.- La entidad aborda una sentida aspiración de cientos de personas que han prestado servicios para el país, estimando que los trabajos a honorarios «constituyen una figura precaria, puesto que, a pesar de ser esencialmente transitorias, en la mayoría de los casos terminan por extenderse en el tiempo de manera tal que la persona contratada a honorarios se torna en un servidor permanente, pero sujeto a un régimen jurídico normalmente más desventajoso que el resto de quienes se desempeñan en el pertinente organismo».
Región Metropolitana, Santiago.- Con fecha de ayer, la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y con ocasión de un reestudio de la normativa y jurisprudencia que rigen las contrataciones a honorarios, efectuado a la luz de los hechos y la jurisprudencia emanada de los tribunales de justicia, emitió un dictamen a través del cual realiza una reinterpretación del artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y del artículo 4° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que habilitan la contratación sobre la base de honorarios.
En su resolución, el órgano contralor analiza la situación actual de las personas contratadas a honorarios por la Administración del Estado, indicando que «la aludida normativa fue concebida originalmente para contratar a expertos que colaborasen con la gestión de la Administración y así contribuir al ejercicio de una mejor función pública, lo que suponía que esa pericia no se encontraba entre los funcionarios que prestaban servicios de manera habitual en la institución, o bien que se trataba de un conocimiento específico que no era propio de la gestión habitual del organismo».
La legislación -agrega la Contraloría- «previó la contratación a honorarios para apoyar transitoriamente al personal cuando se enfrentaran situaciones excepcionales que impidieran hacerse cargo de las labores habituales con la dotación de planta y a contrata, la que resultaba insuficiente frente a ese aumento coyuntural de la actividad administrativa. Sin embargo, la situación de los contratados a honorarios por la Administración del Estado ha venido experimentando cambios a lo largo del tiempo, que paulatinamente se han traducido en una precarización de la condición de quienes sirven en dicha calidad jurídica, al tenor de una normativa que no ha sido debidamente actualizada frente a una realidad que ha variado ostensiblemente desde la época de su dictación«
El dictamen emitido por el Contralor General, Jorge Bermúdez, establece que «como han demostrado los hechos, ante la anacrónica composición de la planta de personal de un servicio o una insuficiente dotación a contrata, o frente al incremento del volumen y complejidad de sus tareas habituales, en lugar de generar las correspondientes modificaciones legales a fin de aumentar su dotación de funcionarios, se suele acudir a las contrataciones de personal a honorarios«.
Dichas contrataciones -añade la entidad- «constituyen una figura precaria, puesto que, a pesar de ser esencialmente transitorias, en la mayoría de los casos terminan por extenderse en el tiempo de manera tal que la persona contratada a honorarios se torna en un servidor permanente, pero sujeto a un régimen jurídico normalmente más desventajoso que el resto de quienes se desempeñan en el pertinente organismo, cumpliendo habitualmente idénticas funciones. Esa condición de precariedad se advierte en múltiples dimensiones del vínculo contractual».
En su extensa resolución, la entidad fiscalizadora indica que «otra manifestación de la precariedad de quienes se vinculan con la Administración del Estado a través del instrumento jurídico en análisis la constituye el hecho de que sus remuneraciones están determinadas por los honorarios que se pactan, sin una referencia obligatoria a una escala objetiva o equiparable a la de los funcionarios que ejercen tareas similares, dejando su determinación a la mera discrecionalidad de la autoridad respectiva. Del mismo modo, esta categoría de sujetos no son beneficiarios de las asignaciones que las leyes otorgan a los funcionarios públicos, como sucede, por ejemplo, con la asignación de modernización que regula la ley N° 19.553, no obstante que muchas veces contribuyen al logro de las metas del servicio».
Asimismo, estas contrataciones se deben disponer, por regla general, como máximo por una anualidad y su renovación queda entregada, entre otros factores, a la disponibilidad presupuestaria y a la discrecionalidad del jefe de servicio, sin que -hasta la fecha- se les haya extendido la protección de la confianza legítima que esta Entidad de Control reconoció a los funcionarios públicos a partir de la emisión del dictamen N° 22.766, de 2016.
Entre sus conclusiones, destaca que «la contratación masiva y permanente de personal a honorarios para el cumplimiento de las labores habituales de los servicios -que, en lo inmediato, representa un menor gasto público a costa de dicho personal, en atención a la exclusión de asignaciones y del pago de cotizaciones de seguridad social-, ha venido importando un ejercicio de esta facultad legal que se desvía del fin para el que fue originalmente otorgada (dictamen N° 713, de 2011)».
En su parte final, el Contralor Bermúdez ordena a las respectivas autoridades adoptar todas las medidas que procedan a fin de dar la debida y oportuna publicidad a las instrucciones al interior del correspondiente organismo y, además, velar por su observancia. En este contexto, corresponderá a cada institución dar cumplimiento al presente dictamen, especialmente al proponer a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el presupuesto que requiera para el siguiente ejercicio presupuestario.
Lo mismo regirá para las municipalidades y otros órganos que definan su propio presupuesto, especialmente en el proceso de elaboración de su próximo presupuesto. «Asimismo, si en el ministerio o servicio los contratados a honorarios desarrollan labores habituales extendidas en el tiempo cuyos honorarios se paguen con cargo a subtítulos de la ley de presupuestos diversos al subtítulo correspondiente a gastos en personal, aquel deberá propender a efectuar las pertinentes designaciones a contrata para reconocer esa realidad, desde el subtítulo respectivo, sujetándose a lo señalado en el presente dictamen».
Más información en https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E173171N22/html